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CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y NUEVO CERTIFICADO DE MOVILIDAD PARA EMPLEADOS (ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO del MINISTERIO DE SANIDAD)

by Fedepesca / martes, 31 marzo 2020 / Published in NOTICIAS

Debido a la premura con la que se
publicó por parte del Gobierno el Real Decreto por el que se restringía la
actividad laboral únicamente a las actividades esenciales y se imponía el permiso
retribuido recuperable, ayer publicó una orden con algunas aclaraciones:

  • Establece que la actividad sindical así como la de las asociaciones empresariales debe seguir funcionando normalmente. Por tanto ADEPESCA no se ha visto afectada y podemos seguir dándoos todo el servicio como hasta ahora sin problemas, respetando las medidas obligatorias de precaución.
  • Aclara, por si quedaba alguna duda, que el permiso retribuido recuperable  no aplica para los autónomos.
  • Aclara asimismo que los trabajadores por cuenta propia, autónomos, que no se dediquen a las actividades suspendidas por el real Decreto 463/2020 del  14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma, no están sujetos a restricciones de movilidad.
  • Por último facilitan un modelo de declaración responsable para las personas trabajadoras que deben seguir yendo a trabajar, como pueden ser vuestros empleados. Deben llevarlo encima cumplimentado y firmado por vosotros y mostrárselo a los agentes en caso de que les paren.

Puedes descargártelo haciendo click aquí.

  • Aprovechamos para recordar que, en caso de confirmarse casos positivos de contagio entre los trabajadores de la empresa, el resto de trabajadores que hayan tenido un contacto estrecho deberá comunicárselo a su centro de salud para realizar cuarentena domiciliaria durante 14 días

(En el medio laboral se consideran contactos
estrechos aquellas personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso
mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante
un tiempo de al menos 15 minutos)


Source: FEDEPESCA

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