Con la entrada en vigor del REGLAMENTO (UE) Nº 1379/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo; se establece en su CAPÍTULO IV <<INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR>>, artículo 35 “Información obligatoria”:
En su apartado c) la zona de captura o de cría del producto y la categoría de arte de pesca utilizado en las pesquerías extractivas.
Este reglamento en su artículo 38, aclara como debe aparecer la información sobre la zona de captura o producción: La indicación de la zona de captura o de producción, con arreglo al artículo 35, apartado 1, letra c), consistirá en lo siguiente:
- En el caso de los productos de la pesca capturados en el mar, la denominación por escrito de la subzona o división enumerada en las zonas de pesca de la FAO, así como la denominación de dicha zona expresada en términos comprensibles por el consumidor, o un mapa o pictograma que muestre dicha zona, o, a modo de exención de la presente obligación, en el caso de los productos de la pesca capturados en aguas distintas del Atlántico nororiental (zona de pesca 27 de la FAO) y el Mar Mediterráneo y el Mar Negro (zona de pesca 37 de la FAO), bastará con la indicación de la zona de pesca de la FAO,
- En el caso de los productos de la pesca capturados en agua dulce, la mención de la masa de agua de origen del Estado miembro o del tercer país de procedencia del producto,
- En el caso de los productos de la acuicultura, la mención del Estado miembro o del tercer país en el que el producto haya alcanzado más de la mitad de su peso final, haya permanecido más de la mitad del período de cría o, en el caso de los mariscos, haya estado seis meses como mínimo en fase de cría o de cultivo finales.
Es por esto que la zona marítima del Golfo de Cádiz y parte de la gallega se indicarán a partir de ahora como ATLÁNTICO NORORIENTAL + SUBZONA IX AGUAS PORTUGUESAS + LA ACLARACIÓN CORRESPONDIENTE.