
- DECEPCIÓN POR LA FALTA DE
SENSIBILIDAD A LAS JUSTAS CONSIDERACIONES PRESENTADAS PARA DEJAR CLARAMENTE
FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY AL PEQUEÑO COMERCIO, AL IGUAL QUE SE
HA HECHO CON EL CANAL HORECA.
Madrid 5 de
Noviembre. FEDEPESCA, la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de
empresarios detallistas de productos pesqueros muestra su decepción por no
haber sido escuchada a pesar de las numerosas enmiendas presentadas a los
sucesivos borradores del anteproyecto de Ley y a las numerosas reuniones
mantenidas con responsables del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación
para trasladar la incompatibilidad de esta propuesta con la forma de
abastecerse de los pequeños minoristas en lonjas y mercados centrales.
Nada tiene en
contra FEDEPESCA de la Ley de la cadena alimentaria es de 2013, y el Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de Febrero, que buscan mejorar el
funcionamiento y vertebración de la cadena alimentaria, así como reducir el
desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes
operadores, y trasponer la Directiva
Europea de prácticas comerciales desleales, la regulación de la venta a pérdidas,
e introducir costes de producción en los contratos alimentarios.
FEDEPESCA siempre valoró muy positivamente estas normas que, entre otros aspecto obligan a formalizar contratos alimentarios siempre y cuando uno de los operadores tuvieran condición de pyme y el otro no, que uno tenga la condición de productor primario y el otro no o que haya una dependencia de uno de los operadores por un facturación de al menos el 30% en el año precedente, siempre que la transacción comercial tuviera un precio superior a 2.500€.
La propuesta actual pretende que la obligación de formalizar contratos para todas las operaciones comerciales cuyo precio sea superior al fijado en la prohibición de pago en metálico la Ley contra el blanqueo de capitales y lucha contra el fraude, actualmente fijada en 2.500€, pero que se está hablando de reducir a 1.000€ en la propuesta presentada de Ley de presupuestos del Estado.
En la práctica esto supondría que muchos de nuestros pequeños empresarios
tendrían que formalizar contratos con sus proveedores, cuando ambas empresas
son normalmente pymes, y la fuerza suele estar más en el proveedor que en el
detallista, por tener un volumen de negocio inferior y ser cautivo en la
compra.
En opinión de
los responsables de FEDEPESCA, la Ley
aprobada en el día de ayer no está pensada para las relaciones comerciales de los operadores
de la denominada cadena larga de productos pesqueros, donde las fuerzas de
negociación son precisamente inversas. Por otra parte, la propia esencia de la venta
en una lonja o en un Merca, hace imposible firmar un contrato con un proveedor,
al que no sabes si le comprarás y en una operación en la que el precio también se desconoce ya que se fija en
función de la oferta y demanda diarias. En consecuencia deberían dejar
expresamente fuera estas operaciones , con más justificación que las del
canal Horeca.
Desde el propio Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación se promueven los denominados canales cortos,
o venta directa de los productores. Desde FEDEPESCA no podemos oponernos a la
libre competencia, pero cuando los productores se convierten en
comercializadores hemos de exigirles los
mismos requisitos que a los comerciantes y dejar de beneficiarles con ayudas
públicas destinadas al sector primario.
Por otra parte no se entiende
que esta Ley no se aplica a canal
HORECA, en el que operan grandes grupos de restauración colectiva o
restauración organizada y sí a pequeños comerciantes, para los que la
complejidad burocrática de la Ley es manifiesta. Por ello se había solicitado
excepcionar a todo el pequeño
comercio de alimentación fresca de la obligatoriedad de firmar estos contratos
pero, en caso de que no fuera posible, se propuso que se mantuviera la
redacción que limita el ámbito de aplicación que excepciona a las transacciones
comerciales cuyo precio sea inferior a 2.500€.
Es cierto que
el artículo 8 de la Ley de Cadena Alimentaria se establece en su punto 3 que
cuando el pago se realice al contado contra la entrega de productos
alimenticios no será obligatoria la firma de contrato alimentario, pero no es
menos cierto que no se define en esta Ley qué se entiende por pago AL CONTADO. Pedimos que en la modificación
se INCLUYESE LA DEFINICIÓN DE PAGO
AL CONTADO, consideran como contado el pago en menos de una semana, lo cual
tampoco ha sido contemplado.
Por otra parte real Decreto Ley
5/2020 por el que se añade un nuevo artículo 12 ter a la Ley de la Cadena
Alimentaria no se consigue plenamente su
objetivo de prohibir las ventas a pérdidas.
Son muchos los productos utilizados como reclamo por las grandes empresas para atraer a los consumidores a su tienda física o
virtual. En el caso de los productos
pesqueros, altamente perecederos, se utilizan para asegurar la visita a tienda
y nos consta que la rentabilidad de las secciones de pescadería es negativa en determinados
formatos comerciales.
Esto genera un efecto doblemente perverso. El consumidor no percibe el valor real de los productos pesqueros. Con
la redacción actual sólo se evita que, si se vende a pérdidas al consumidor,
esta pérdida se pueda repercutir al proveedor, pero se sigue consintiendo la
venta a pérdidas al consumidor final y la banalización de los productos frescos, especialmente de los productos
pesqueros.
Por ellos
sentimos que consideraciones justas y adaptadas a la realidad de las
denominadas cadenas largas no han sido tenidas en cuenta.
Resumen:
- La
Ley presupone que el proveedor es el eslabón débil de la cadena y exige
contratos escritos en las operaciones entre pequeñas empresas o por debajo de
2.500€ lo que incrementará la enorme carga burocrática que de por sí tienen las
micro pymes y autónomos. - Esta
propuesta no elimina la venta a pérdidas que tanto daño hace a la percepción
del valor de los productos perecederos que se utilizan como reclamo, como es el
caso de los productos pesqueros. - No
define qué se entiende por PAGO AL CONTADO crea inseguridad jurídica. - No
contempla las devoluciones de producto por razones de seguridad alimentaria. - La
Ley no incluye las relaciones con el canal HORECA.
Source: FEDEPESCA


