Así debe ser una etiqueta
Información alimentaria obligatoria de productos de la pesca y la acuicultura frescos que se presenten sin envasar o se envasen a petición del comprador.
A partir del 13 de Diciembre de 2014 será obligatoria la indicación de las siguientes menciones en la etiqueta:
a) Denominación comercial de la especie
b) Nombre científico de la especie
c) Zona de captura o de cría en el caso de acuicultura
d) Método de producción
e) Indicación de si el producto ha sido descongelado cuando corresponda
f) Categoría de arte de pesca utilizado en pesquerías extractivas
g) Información sobre todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II del Reglamento 1169/2011 o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alérgicas o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea una forma modificada. (ANEXO I)
h) Precio del producto