Etiquetado voluntario
Además de la información obligatoria, con carácter voluntario se podrá informar sobre la fecha de captura o desembarque de los productos de pesca, información sobre el buque que ha capturado los productos, datos medioambientales y más especificación sobre los artes de pesca utilizados en la captura, técnicas de producción, información de naturaleza ética o información sobre contenido nutritivo del producto, entre otras cosas.
Sólo se exige que esta información voluntaria no merme el espacio necesario para la información obligatoria.
La Comisión está estudiando si es viable establecer un sistema de etiquetado ecológico de la UE o unos requisitos mínimos.
ASÍ DEBE SER UNA ETIQUETA A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE:
» Información alimentaria obligatoria de productos de la pesca y la acuicultura frescos que se presenten sin envasar o se envasen a petición del comprador
Será obligatoria la indicación de las siguientes menciones:
a) Denominación comercial de la especie
b) Nombre científico de la especie
c) Zona de captura o de cría en el caso de acuicultura
d) Método de producción
e) Indicación de si el producto ha sido descongelado cuando corresponda
f) Categoría de arte de pesca utilizado en pesquerías extractivas
g) Información sobre todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II del Reglamento 1169/2011 o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alérgicas o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea una forma modificada. (ANEXO I)
h) Precio del producto